Oficina Vivienda-Alquiler

AYUDAS AL INQUILINO

 

Desde la Oficina Vivienda de la Sociedad Urbanística Municipal de Paterna (SUMPA, S.A.), tenemos entre nuestros objetivos la información y el asesoramiento a los ciudadanos de nuestra localidad respecto de aquellas cuestiones relacionados con la vivienda que puedan resultar de su interés; y entre estas resulta importante conocer las ayudas existentes destinadas al apoyo económico al inquilino para facilitar el pago del alquiler de la vivienda.

LA RENTA BASICA DE EMANCIPACION: AYUDAS A LOS INQUILINOS JOVENES.

 

Si tienes entre 22 y 30 años, eres titular –como inquilino- de un contrato de alquiler de vivienda o tienes intención de suscribirlo en breve y cumples los requisitos establecidos en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, puedes acceder a la Renta Básica de Emancipación (RBE). La RBE supone un conjunto de ayudas directas del Estado –Ministerio de Vivienda-, en forma de subvenciones, destinadas a apoyar económicamente a los jóvenes que hayan accedido o quieran acceder a una vivienda en régimen de alquiler. Estas ayudas pretenden impulsar su emancipación, facilitando el pago de la renta de alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual y permanente.

Se concreta en tres tipos de ayudas:

 

Una cantidad mensual de hasta 210 euros con el fin de facilitar el pago de los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda habitual. Se percibirá por meses completos desde el mes siguiente al de su solicitud y durante un periodo máximo de cuatro años, sean o no consecutivos, o hasta aquel en que se cumpla la edad de 30 años. En el caso de que existan varios titulares del contrato de alquiler, se dividirán los 210 euros entre el número total de ellos. Si para poder acceder al arrendamiento de la vivienda necesita un aval, el interesado contará con 120 euros para sufragar los gastos de su tramitación. Un préstamo sin intereses de 600 euros, por una sola vez, para poder hacer frente a la fianza. Ésta es la única cantidad que hay que devolver. Se hará cuando se extinga la fianza prestada en garantía del alquiler, al finalizar el último de los contratos de arrendamiento sucesivos formalizados en el plazo de los cuatro años que, como máximo, puede durar la ayuda o, en todo caso, cuando se dejen de reunir los requisitos necesarios para seguir recibiendo esta ayuda.

Para acceder a esta prestación los solicitantes, se deben reunir los siguientes requisitos:

 

Tener de 22 a 30 años inclusive. Ser titular del contrato de alquiler de la vivienda en la que residan con carácter habitual y permanente. Tener unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000€ siempre que pueda demostrar que su vida laboral tiene como mínimo 6 meses de antigüedad inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de los ingresos de al menos 6 meses contados desde el día de su solicitud. Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo o, en el caso de los extranjeros no comunitarios, tener residencia legal y permanente en España. No ser titular de bienes y derechos cuyo valor supere los 110.000 €. La domiciliación bancaria de esta ayuda en alguno de los bancos colaboradores del Ministerio de la Vivienda. El pago del alquiler deberá realizarse a través del banco. Dicho pago podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a una cuenta predeterminada del arrendador, desde la cuenta del inquilino habilitada para ello; o bien, mediante el cargo de recibos domiciliados en esta última cuenta. Estar al corriente del pago periódico del alquiler de la vivienda objeto del contrato de alquiler. Estar al corriente en el cumplimiento de los pagos y obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social.

LAS AYUDAS PARA EL ALQUILER DE VIVIENDAS CONTEMPLADAS EN EL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN 2009-2012.

 

Aquellas personas que teniendo un contrato de alquiler no disponen de otra vivienda, salvo supuestos especiales, tengan ingresos familiares ponderados entre 0,5 y 2.5 veces el IPREM, no tengan relación de parentesco de primer o segundo grado con el propietario y destinen la vivienda a su domicilio habitual y permanente podrán solicitar las ayudas al inquilino previstas en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Asimismo son requisitos para percibir esta ayuda que el contrato de alquiler tenga una duración mínima de un año, cumpla con lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos y que el pago de la renta se efectúe mediante transferencia o domiciliación bancaria. El plazo máximo para presentar la solicitud es de un mes desde que haya transcurrido el primer año para el que se solicita la ayuda, es decir, desde que se dispongan de los justificantes –bancarios- de pago del alquiler de los doce meses anteriores a su fecha de solicitud. Las ayudas para el alquiler consisten en una subvención por un importe del 40% de la renta anual que se satisfaga por el alquiler, hasta un máximo de 3.200 €. La duración máxima de esta ayuda es de 24 meses, y no se podrán obtener nuevamente hasta haber pasado 5 años desde la fecha en que se empezaron a cobrar las anteriores. Estas ayudas y la RBE son incompatibles entre sí, por ello será necesario optar por aquella para la que cumplan los correspondientes requisitos y más se adapte a las necesidades del solicitante.

 

En la Oficina Vivienda de la Sociedad Urbanística Municipal de Paterna (SUMPA,S.A), te informamos sobre todos los aspectos de estas ayudas, te proporcionamos los impresos necesarios para su solicitud y te ayudamos en su tramitación. Si crees que cumples los requisitos para la recibir cualquiera de ellas puedes consultarnos o pedir cita con nosotros en el teléfono 96 138 92 00. Estamos en la calle Thomas Alva Edison, nº 6 (Parque Tecnológico), 46980-Paterna.