2009-10-05
Ayudas al alquiler para personas que tengan reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. 1.- Tipo de ayuda
Los jubilados con pensiones no contributivas y receptores del mismo tipo de paga por invalidez pueden ya pedir la ayuda de 425 euros anuales para pagar su alquiler. El plazo de solicitud de este complemento para 2009 finalizará el 31 de diciembre y puede descargarse la solicitud en la web del IMSERSO:
http://www.seg-social.es/imserso/prestaciones/alq_pnc2009.html
La cuantía anual del complemento prevista en el Artículo 42 Dos de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, asciende a 425 €.
2.- Requisitos
Podrán ser beneficiarias de este complemento las personas que reúnan los siguientes requisitos:
• Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud.
• Carecer de vivienda en propiedad.
• Ser el arrendatario de la vivienda en la fecha de la solicitud.
• No tener relación de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador de la vivienda alquilada.
• Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada.
• Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
• El requisito de residencia habitual en la vivienda alquilada exigido para el reconocimiento del derecho al complemento de pensión se entenderá cumplido cuando dicha vivienda sea el domicilio habitual del pensionista que es titular del arrendamiento. A tal efecto, se entenderá que la vivienda es el domicilio habitual del pensionista cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días en el año del devengo del citado complemento y que durante dicho período hubiera percibido la correspondiente pensión no contributiva.
3.- Tramitación
Las personas interesadas podrán dirigir la solicitud de este complemento a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. El plazo de solicitud de este complemento para 2009 finalizará el 31 de diciembre.
La acreditación de los requisitos exigidos, así como otros aspectos relacionados con la resolución y, en su caso, devengo y pago del complemento, se sujetarán al contenido del artículo 6 y siguientes del Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre.
Modelo para solicitar la ayuda:
Modelo de solicitud del Real Decreto 1371/2009, de 13 de agosto, (Anexo):
http://www.seg-social.es/imserso/prestaciones/pncalquiler08.pdf
4.- Normativa
A.- Artículo 42 Dos de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009
B.- Real Decreto 1371/2009, de 13 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada, prorrogando su vigencia para el año 2009
C.- Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada
5.- Oficina de tramitación
Subdirección General de Gestión del Imserso
Área de Prestaciones Económicas
Avda. de la Ilustración, s/n
28029 Madrid
Teléfono: +34 913 638 888 - 900 40 60 80
Fax: +34 913 638 855
Correo-e: areaprestaciones@imserso.es
Más información en la página web del IMSERSO:
http://www.seg-social.es/imserso/prestaciones/alq_pnc2009.html

2009-09-29
RESULTADOS DEL SORTEO CELEBRADO PARA LA ASIGNACION DE VIVIENDAS PROTEGIDAS EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA EN LA CIUDAD DE PATERNA.El sorteo público celebrado ante Notario para asignar las viviendas a cada uno de los solicitantes admitidos tuvo lugar en la sede de la Sociedad Urbanística Municipal de Paterna (SUMPA, S.A.), el día 25 de septiembre de 2009.
Pueden consultar los resultados del mismo y los planos de los distintos tipos de viviendas en la sección de "Obra Nueva", página 2, apartado "Sorteo 59 viviendas VPP alquiler con opción a compra", o si lo prefieren pueden copiar y pegar en su navegador la siguiente dirección URL: http://www.sumpa.es/ficha.php?r=41
Carmen Martínez Reig
Gerente SUMPA. S.A.

2009-09-18
LISTADOS DEFINTIVOS DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS, EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA EN LA CIUDAD DE PATERNA.Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y resueltas las alegaciones presentadas, pueden consultar los listados de admitidos y no admitidos en la sección de Obra Nueva, página 2, apartodo "Sorteo 59 viviendas VPP alquiler con opción de compra" o si lo prefieren pueden copiar y pegar en su navegador la siguiente dirección URL: http://www.sumpa.es/ficha.php?r=41
El sorteo para asignar las viviendas a cada uno de los admitidos se celebrará con fecha 25 de Septiembre de 2009, a las 10:30 horas, en la sede de la SUMPA, S.A, sita en la c/ Thomas Alva Edison, nº.6 -Parque Tecnológico-Paterna.
Para asistir al sorteo será necesaria la presentación del DNI.
Carmen Martínez Reig
Gerente SUMPA, S.A.

2009-06-30
Nuevas VPP de ALQUILER. Todas las ventajas de VPP pero en régimen de alquiler y con opción a compraSUMPA, junto con el Ayto. de Paterna, da a todos los ciudadanos de dicha localidad la oportunidad de adquirir una de las 59 Viviendas de Protección Pública (VPP) a través de una nueva iniciativa. Y es que ahora las VPP son en régimen de alquiler con opción a compra.
Unas nuevas viviendas, con una oferta realmente atractiva, a las que podrás acceder a través de alquileres desde 392€ al mes. Sin tener que preocuparte por elevadas entradas o hipotecas bancarias.
Pero lo mejor de esta nueva oportunidad es que pasados 10 años, como inquilino podrás adquirir la vivienda en propiedad, porque todas son con opción a compra.
Y no te preocupes por el dinero que ya hayas invertido en los plazos de alquiler, ya que podrás descontarte el 50% del importe pagado durante todo este tiempo del precio final de la vivienda.
El sorteo de las viviendas se realizará ante notario el próximo 25 de septiembre en las oficinas de la SUMPA.
El plazo de inscripción termina el 7 de agosto. No pierdas esta ocasión y apúntate ya acudiendo a nuestras oficinas (Calle Thomas Alva Edison, 6, Parque Tecnológico).
En la sección de OBRA NUEVA de está página web encontrarás información ampliada sobre las viviendas, asi como la normativa del sorteo, requisitos para la inscripción y el contrato tipo.
SUMPA. Trabajamos por ti.
Ayuntamiento de Paterna. Promueve Ecisa Grupo Inmobiliario.

2009-03-25
LA GENERALITAT VALENCIANA CONVOCA AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA DESTINADA A JÓVENES. La Generalitat Valenciana ha abierto la convocatoria anual de ayudas económicas para sufragar gastos del alquiler de viviendas destinadas al domicilio habitual de jóvenes y de parejas jóvenes, de acuerdo con las bases publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) el día 23/03/09.
Las ayudas están destinadas a la financiación parcial de hasta el 50% de los gastos de alquiler de viviendas destinadas a domicilio habitual de jóvenes y de parejas de jóvenes, y atienden a los gastos de alquiler generados durante el año 2008. Sus efectos serán desde el 1 de enero de 2008, si el contrato de alquiler estuviera en vigor en dicha fecha, o desde el día de la entrada en vigor del contrato de alquiler.
SOLICITANTES
Podrán ser beneficiarios de las ayudas, aquellos jóvenes y parejas de jóvenes residentes en la Comunitat Valenciana en edades comprendidas entre los 18 y los 35 años cumplidos, a fecha 31 de diciembre de 2008. No obstante, también podrán solicitar las ayudas los jóvenes menores de 18 años que en esa fecha ya hayan alcanzado la emancipación.
La condición de pareja exigirá que exista entre ambos miembros un vínculo matrimonial o unión de hecho en los términos establecidos en la Ley 1/2001, de 6 de abril, de la Generalitat Valenciana, por la que se regulan las uniones de hecho, a fecha 31 de diciembre de 2008.
La residencia en la Comunitat Valenciana exigirá que los beneficiarios estén empadronados en la vivienda para cuyo alquiler solicitan la ayuda. En el caso de extranjeros, éstos deberán ser residentes en España, con residencia temporal o permanente, de acuerdo con la legislación vigente.
NOVEDAD
Como principal novedad para este año, se establecen precios máximos de los alquileres según el municipio donde se encuentre la vivienda, en base al precio máximo de venta de las viviendas de régimen general que aplica la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, en virtud de las prescripciones del Plan Estatal de Vivienda.
REQUISITOS
En caso de las ayudas individuales se tendrá en cuenta, si la vivienda es ocupada por la persona solicitante junto con otras personas, salvo que se trate de menores de edad, el precio del arrendamiento se dividirá por el número de personas que ocupen la vivienda, sin que en ningún caso pueda exceder de los límites establecidos para cada zona geográfica por cada uno de los ocupantes.
Por otro lado, si la vivienda se encuentre ocupada por más de un joven que cumpla las condiciones y requisitos para ser beneficiario de las presentes ayudas, y en el contrato de arrendamiento no figuren todos ellos, cada joven podrá solicitar la ayuda, siempre que el precio de arrendamiento dividido por el número de ocupantes no exceda de los límites establecidos para cada zona geográfica en esta convocatoria.
Solo podrán ser objeto de las ayudas reguladas en la presente orden los gastos de alquiler de viviendas cuando éstas sean ocupadas efectivamente por los beneficiarios de la ayuda.
Estas ayudas son incompatibles con la percepción del régimen de ayudas regulado en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, con independencia de su importe y duración, así como con otras ayudas concedidas, por parte de otras administraciones u organismos públicos o privados –tanto nacionales como internacionales–, por el mismo concepto y para la misma vivienda.
Las ayudas podrán alcanzar hasta el 50% del importe total del arrendamiento generado durante el año 2008, así como los ingresos anuales del 2007 no podrán haber sido superior a 15.000 € de forma individual o 30.000 € en caso de parejas jóvenes. En el caso de tener algún hijo, los ingresos se aumentarán a 16.500 € y 33.000 €, respectivamente.
Otros requisitos se vinculan al hecho de no ser propietarios de vivienda alguna en la localidad donde esté ubicada la vivienda alquilada, no tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado, ni de afinidad hasta el segundo grado, con el arrendador, ni ser descendientes del arrendatario y no convivir con ascendientes.
DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS
El modelo normalizado de solicitud estará a disposición de las personas solicitantes en las sedes del IVAJ en Alicante (Rambla de Méndez Núñez, 41, 03002), Castellón (calle de los Orfebres Santalínea, 2, 12005) y Valencia (calle del Hospital, 11, 46001), o bien se podrá acceder al mismo a través de la página web del IVAJ, dirección: www.ivaj.es. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 11 de abril de 2009.
MÁS INFORMACIÓN
Si desea obtener más información sobre estas ayudas, copie y pegue en su navegador las siguientes direcciones URL:
http://www.ivaj.es/ivaj/opencms/IVAJ/es/vivienda/ayuda.html
http://wwws.gva.es/Prop/htdocs/detalles/procedimientos/VersionImprimible.jsp?id_proc=2666&lang=ES&colectivo=null&id_proc=2666

2009-02-16
TRASLADO OFICINAS DE SUMPA S.ALa Sociedad Urbanística Municipal de Patena, SUMPA S.A. les comunica que el próximo día 27 de febrero de 2009, dejará su domicilio de la c/ San Francisco de Borja nº 4-3º de Paterna para trasladarse a las nuevas oficinas del Parque Tecnológico, sitas en la c/ Thomas Alva Edison nº6.
Los días 27 de febrero y 2 de marzo la SUMPA S.A. permanecerá cerrada por motivos del traslado
